En traddoc hemos incorporado este nuevo concepto de traducción jurada con firma electrónica sin tener que salir de casa. La inmediatez de recibir la traducción jurada independientemente del lugar donde te encuentres supone un avance en el mecanismo y una agilidad para las personas que precisen un servicio de traducción jurada.
Ventajas de usar la firma electrónica
De esta manera, es posible eliminar los costes por envíos postales o mensajería, desplazamientos innecesarios a clientes y esperas inútiles. Por ejemplo, un cliente que necesita traducir su certificado de matrimonio o su expediente académico con un traductor jurado puede, desde Alemania o Inglaterra, recibir su traducción jurada sin moverse de su casa ni tener que esperar por el envío del original de la traducción.
Firma digital sí, firma digital no… he ahí la cuestión
Hasta ahora siempre existía la duda en el sector y entre muchos clientes (tanto despachos de abogados como empresas y notarías) con respecto a la traducción jurada firmada electrónicamente. Los traductores llevamos mucho tiempo trabajando en remoto y enviando traducciones en formato digital, pero las traducciones juradas seguían siendo un campo incierto en lo referente al uso de las nuevas tecnologías. La Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL), el organismo del Ministerio de Asuntos Exteriores que regula la labor de los Traductores-Intérpretes Jurados (TIJ), había evitado hasta la fecha pronunciarse sobre la posibilidad de utilizar la firma electrónica en las traducciones juradas. Actualmente, tras la irrupción del COVID-19, se ha dado un paso al frente incorporando la digitalización de las traducciones juradas con el objetivo de ser entregadas a los clientes vía telemática manteniendo esa validez legal tan necesaria.
Por lo que, por fin, el comunicado del Ministerio de Asuntos Exteriores dice:
Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido. Madrid, 6 de abril de 2020
La administración también deja a criterio de cada institución establecer los requisitos de presentación de los documentos. Así, pueden pedir que la traducción jurada se presente solamente en papel, en papel y en PDF con firma digital, o solo en PDF con firma digital. Por ello, es importante que se consulte al organismo de destino si acepta la firma digital en traducciones juradas.
Lo indispensable en una traducción jurada
Los requisitos para las traducciones juradas con firma electrónica son esencialmente iguales a los que existen para las traducciones juradas convencionales. Esto quiere decir que el proceso es igual al de una traducción jurada normal: traducir, añadir la certificación con el enunciado en vigor, firmar electrónicamente, sellar y fechar. En este caso, se suprime el paso de la impresión, que es en realidad una de las mayores ventajas del uso de la firma electrónica, ya que ahorra tiempo y asegura la rapidez del servicio.
A modo de recordatorio, el enunciado que está actualmente vigente es el siguiente:
“Don/Doña ………(nombre y apellidos), Traductor/a-Intérprete Jurado/a de ………. (idioma) nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ………(lengua de destino) de un documento redactado en …………(lengua de origen).
En ……………… (lugar), a ……………… (fecha)”
Firma
Y el sello del traductor/a-intérprete jurado/a deberá contener la siguiente información:
(NOMBRE Y APELLIDOS) Traductor/a-Intérprete Jurado/a de (IDIOMA) N.º (NÚMERO DE T/I JURADO) |
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